COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR

- Evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
- Participar en la selección del director del centro. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo.
- Informar sobre la admisión de alumnos.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
otras..art.127 ENLACE
ORGANIGRAMA
El Consejo Escolar de las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa.
El Consejo Escolar de los centros que tengan nueve o más unidades, estará compuesto por los siguientes miembros:
- La Directora del centro, que será su presidenta.
- La Jefa de Estudios.
- Cinco maestros elegidos por el claustro.
- Cinco representantes de los padres de alumnos.
- Un representante del personal de administración y servicios.
- Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio.
- La Secretaria, con voz, pero sin voto.