Consejo Escolar

COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR

  • Evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  • Participar en la selección del director del centro. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo.
  • Informar sobre la admisión de alumnos.
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

otras..art.127 ENLACE  


ORGANIGRAMA

El Consejo Escolar de las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa.

El Consejo Escolar de los centros que tengan nueve o más unidades, estará compuesto por los siguientes miembros:

  • La Directora del centro, que será su presidenta.
  • La Jefa de Estudios.
  • Cinco maestros elegidos por el claustro.
  • Cinco representantes de los padres de alumnos.
  • Un representante del personal de administración y servicios.
  • Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio.
  • La  Secretaria, con voz, pero sin voto.

 

 

 

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