representantes en el Consejo Escolar del colegio

representantes en el Consejo Escolar del colegio

COMPOSICIÓN DEL RECIÉN RENOVADO CONSEJO ESCOLAR


Hola familias:

Tras la jornada electoral de ayer para elegir a los representantes de las familias en el Consejo Escolar, se informa del resultado:

  • Eva Rodríguez Martínez = 71 votos
  • Ana Mª Ventosa Marín = 54 votos
  • Santiago Rodríguez España = 52 votos
  • Laura González Méndez = 40 votos
  • El próximo miércoles 30 tendrá lugar la primera reunión del nuevo Consejo Escolar. Gracias a todos/as los que habéis participado en el proceso de selección de consejeros representantes de las familias.

Toca renovar el 50% de representantes de las familias y del claustro en el Consejo Escolar. El viernes se constituirá la Junta Electoral y se hará público el calendario de actuaciones. Esperamos vuestra participación.

CIRCULAR

IMPRESO PRESENTACIÓN DE CANDIDATURA A CONSEJO ESCOLAR
(REPRESENTANTES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS)

CANDIDATURAS:

Laura (AMPA)       EVA       Santiago (AMPA)        Ana Mª.

PAPELETA



CAPÍTULO II.
ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

SECCIÓN I. EL CONSEJO ESCOLAR DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA

Artículo 8. Carácter y composición del Consejo Escolar.

1. El Consejo Escolar de las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa.

2. El Consejo Escolar de los centros que tengan nueve o más unidades, estará compuesto por los siguientes miembros:

  • El Director del centro, que será su presidente.
  • La Jefe de Estudios.
  • Cinco maestros elegidos por el claustro.
  • Cinco representantes de los padres de alumnos.
  • Un representante del personal de administración y servicios.
  • Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro.
  • El Secretario, que actuará como Secretario del consejo, con voz, pero sin voto.

6. De los representantes de los padres de alumnos que componen el Consejo Escolar uno de ellos será designado, en su caso, por la asociación de padres de alumnos más representativa en el centro, legalmente constituida.

Artículo 9. Elección y renovación del Consejo Escolar.

1. El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico.

2. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. Cada una de ellas estará configurada de la siguiente forma:

  1. Primera mitad:
    1. Centros que tengan nueve o más unidades: tres maestros y dos padres de alumnos.
    2. Centros con seis o más unidades y menos de nueve: dos maestros y un padre.
    3. Centros con más de dos unidades y menos de seis: un maestro y un padre.
  2. Segunda mitad: los restantes maestros y representantes de los padres de alumnos y los representantes del personal de administración y servicios en su caso.

Artículo 14. Elección de los representantes de los padres.

1. La representación de los padres en el Consejo Escolar corresponderá a éstos o a los representantes legales de los alumnos, sea cual fuere el número de hijos escolarizados en el centro. El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre y a la madre o, en su caso, a los tutores legales.

2. Serán electores y elegibles todos los padres o tutores legales de los alumnos que estén matriculados en el centro y que, por tanto, deberán figurar en el censo. La elección se producirá entre los candidatos admitidos por la junta. Las asociaciones de padres de alumnos legalmente constituidas podrán presentar candidaturas diferenciadas.

3. La elección de los representantes de los padres de los alumnos estará precedida por la constitución de la mesa encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio.

4. Si el Consejo Escolar se va a constituir por primera vez, la mesa electoral estará integrada por el Director del centro, que actuará de presidente, y cuatro padres o tutores legales designados por sorteo. En el resto de los casos, formarán parte de la mesa electoral los representantes de los padres de alumnos en el Consejo Escolar saliente. Actuará de Secretario el representante de los padres de menor edad. La junta electoral deberá prever el nombramiento de suplentes, designados también por sorteo.

5. Podrán actuar como supervisores de la votación los padres o tutores legales de los alumnos matriculados en el centro propuestos por una asociación de padres de alumnos del mismo o avalados por la firma de diez electores.

6. El voto será directo, secreto y no delegable. Cada elector podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir e identificarse mediante su documento nacional de identidad, u otro documento equivalente.

7. A fin de conseguir la mayor participación posible, los padres de los alumnos podrán utilizar el voto por correo. A tal efecto, el voto deberá ser enviado a la mesa electoral del centro antes de la realización del escrutinio mediante una carta que deberá contener el voto emitido y una fotocopia del documento nacional de identidad o de un documento acreditativo equivalente.

Artículo 21. Competencias del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar tendrá las siguientes competencias:

a. Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.

b. Elegir al Director del centro.

c. Proponer la revocación del nombramiento del Director, en los términos establecidos en el artículo 19.3.c).

d. Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.

e. Aprobar el reglamento de régimen interior.

f. Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos.

g. Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la ejecución del mismo.

h. Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y vigilar su conservación.

i. Aprobar y evaluar la programación general del centro, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro.

j. Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias.

k. Fijar las directrices para la colaboración del centro con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos.

l. Analizar y evaluar el funcionamiento general del centro, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe de la misma que se incluirá en la memoria anual.

m. Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del centro.

n. Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración Educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.

ñ. Informar la memoria anual sobre las actividades y actuación general del centro.

o. Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

¡¡¡PARTICIPA!!!



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